Art. 12 · Cooperación de las PYME

Art. 12

Cooperación de las PYME

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 12 Cooperación de las PYME Las acciones relativas a la cooperación de las PYME podrán consistir en: a) promover los servicios de apoyo a las PYME; b) contribuir a medidas que ayuden e inciten a las PYME a cooperar con otras empresas y otros agentes implicados en la innovación transfronteriza, incluida la implicación de las PYME en el ámbito de la normalización a escala europea e internacional; c) promover y facilitar la cooperación empresarial internacional, también a escala regional, en particular a través de redes de PYME que propicien la coordinación y el desarrollo de sus actividades económicas e industriales.
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