Art. 12
Cooperación de las PYME
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 12
Cooperación de las PYME
Las acciones relativas a la cooperación de las PYME podrán consistir en:
a)
promover los servicios de apoyo a las PYME;
b)
contribuir a medidas que ayuden e inciten a las PYME a cooperar con otras empresas y otros agentes implicados en la innovación transfronteriza, incluida la implicación de las PYME en el ámbito de la normalización a escala europea e internacional;
c)
promover y facilitar la cooperación empresarial internacional, también a escala regional, en particular a través de redes de PYME que propicien la coordinación y el desarrollo de sus actividades económicas e industriales.
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