Art. 11
Acceso a financiación para la puesta en marcha y el crecimiento de las PYME
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 11
Acceso a financiación para la puesta en marcha y el crecimiento de las PYME
Las acciones relativas al acceso a financiación para la puesta en marcha y el crecimiento de las PYME y para inversión en actividades de innovación, incluida la innovación ecológica, podrán consistir en:
a)
incrementar el volumen de la inversión en fondos de capital de riesgo y los instrumentos de inversión promovidos por los denominados inversores informales («ángeles financieros»);
b)
conseguir un efecto multiplicador de los instrumentos de financiación de deuda de las PYME;
c)
mejorar el entorno financiero y la preparación para la inversión de las PYME.
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