Art. 1 · Creación

Art. 1

Creación

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 1 Creación 1.   Se establece por la presente un programa marco de acción comunitaria en el ámbito de la innovación y la competitividad, en el que se presta una atención especial a las necesidades de las PYME y que abarca desde el 1 de enero 2007 hasta el 31 de diciembre 2013 (en lo sucesivo denominado «el programa marco»). 2.   El programa marco contribuirá a la competitividad y a la capacidad innovadora de la Comunidad en calidad de sociedad avanzada del conocimiento, con un desarrollo sostenible basado en un crecimiento económico sólido y una economía social de mercado altamente competitiva, y con un elevado nivel de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. 3.   El programa marco no cubrirá las actividades de investigación y desarrollo tecnológico y de demostración llevadas a cabo de conformidad con el artículo 166 del Tratado. Contribuirá a salvar la brecha entre la investigación y la innovación, y fomentará toda forma de innovación.
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