Art. 8 · Selección final

Art. 8

Selección final

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 8 Selección final 1.   Las ciudades candidatas que figuren en la lista restringida completarán sus solicitudes y las transmitirán a los Estados miembros interesados, que, a su vez, las remitirán a la Comisión. 2.   Cada uno de los Estados miembros interesados convocará el Comité de selección pertinente, para que realice la selección final, nueve meses después de la reunión de selección previa. 3.   El Comité de selección evaluará los programas modificados en las ciudades candidatas que figuren en la lista restringida con arreglo a los criterios de esta acción y las recomendaciones formuladas por el Comité durante su reunión de preselección. 4.   El Comité de selección elaborará un informe sobre los programas de las ciudades candidatas que figuren en la lista restringida, junto con la recomendación de nombramiento de una ciudad de un Estado miembro interesado como «Capital Europea de la Cultura». En el informe también se incluirán recomendaciones dirigidas a la ciudad seleccionada relativas a los progresos y ajustes que deben realizarse, a más tardar en el año en cuestión, en caso de que sea designada por el Consejo «Capital Europea de la Cultura». El informe se presentará al Estado miembro de que se trate y a la Comisión. Se publicará en el sitio web de la Comisión.
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