Art. 12 · Evaluación

Art. 12

Evaluación

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 12 Evaluación Cada año, la Comisión garantizará la evaluación externa e independiente de los resultados de la manifestación «Capital Europea de la Cultura» del año anterior con arreglo a los objetivos y criterios de la acción establecidos en la presente Decisión. La Comisión presentará un informe sobre dicha evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones, a más tardar al término del año siguiente a la manifestación «Capital Europea de la Cultura».
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