Art. 10 · Comité de seguimiento y asesoría

Art. 10

Comité de seguimiento y asesoría

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 10 Comité de seguimiento y asesoría 1.   Se creará un Comité de seguimiento y asesoría para seguir la aplicación de los objetivos y criterios de la acción y ofrecer apoyo y orientación a las Capitales Europeas de la Cultura desde el momento de su designación hasta el comienzo de la manifestación «Capital Europea de la Cultura». 2.   El Comité tendrá siete miembros designados por el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Comité de las Regiones. Igualmente, el Estado miembro interesado podrá designar un observador en ese Comité, tal y como se establece en el artículo 6, apartado 4. 3.   Las ciudades de que se trate transmitirán informes intermedios a la Comisión a más tardar tres meses antes de las reuniones del Comité. 4.   La Comisión convocará las reuniones del Comité y de los representantes de la ciudad de que se trate. El Comité se reunirá dos veces para asesorar y comprobar los preparativos de la manifestación, a fin de ayudar a las ciudades a elaborar un programa de gran calidad con una considerable dimensión europea. La primera reunión se celebrará a más tardar dos años antes de la manifestación; la segunda a más tardar ocho meses antes de esta. 5.   Tras cada reunión, el Comité elaborará un informe sobre el estado de los preparativos de la manifestación y las medidas que deberán adoptarse. En el informe se prestará particular atención al valor añadido europeo de la manifestación, de conformidad con los criterios previstos en el artículo 4 y las recomendaciones expuestas en los informes de los Comités de selección y asesoría. 6.   Los informes serán transmitidos a la Comisión, así como a las ciudades y los Estados miembros interesados. Se publicarán, asimismo, en el sitio web de la Comisión.
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