Art. 1
En vigor desde 17 oct 2006
Artículo 1
1. El importe de referencia financiera destinado a sufragar los gastos relacionados con la ejecución de la sección II de la Acción Común 2005/557/PESC a partir del 1 de noviembre de 2006 será de 1 785 000 euros.
2. Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto, con la salvedad de que las financiaciones previas no quedarán en propiedad de la Comunidad. Los nacionales de terceros países podrán participar en las licitaciones.
3. Los gastos podrán acogerse a la financiación a partir del 1 de noviembre de 2006.
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