Art. 2
En vigor desde 16 oct 2006
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable desde el 21 de septiembre de 2006.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:703:oj#art-2