Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 oct 2006
Artículo 1 1.   Los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales que figuran en el anexo I podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2007. 2.   Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los indicados en el anexo I.
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