Art. 1
En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 1
El anexo establece directrices que fijan criterios para la realización de auditorías relativas a los controles oficiales efectuados para verificar el cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales contempladas en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 882/2004.
Las directrices se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 41 a 49 del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión (2).
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