Art. 6 · Tipo de conversión para las solicitudes presentadas en moneda nacional

Art. 6

Tipo de conversión para las solicitudes presentadas en moneda nacional

En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 6 Tipo de conversión para las solicitudes presentadas en moneda nacional El tipo de conversión para las solicitudes presentadas en monedas nacionales en el mes «n» será el tipo vigente el décimo día del mes «n+1» o el primer día anterior para el que se haya fijado un tipo de conversión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:668:oj#art-6