Art. 3 · Recopilación, evaluación y comunicación de los datos

Art. 3

Recopilación, evaluación y comunicación de los datos

En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 3 Recopilación, evaluación y comunicación de los datos 1.   La autoridad competente responsable de la elaboración del informe nacional anual en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) recopilará y evaluará los resultados obtenidos conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Decisión, y comunicará todos los datos necesarios y su evaluación a la Comisión. 2.   La Comisión remitirá los resultados a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que procederá a su examen. 3.   Los datos nacionales agregados y los resultados se harán públicos de modo que se respete la confidencialidad.
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