Art. 8
Tipo de conversión para las solicitudes presentadas en moneda nacional
En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 8
Tipo de conversión para las solicitudes presentadas en moneda nacional
El tipo de conversión para las solicitudes presentadas en monedas nacionales en el mes «n» será el tipo vigente el décimo día del mes «n + 1» o el primer día anterior para el que se haya fijado un tipo de conversión.
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