Art. 3 · Detección de Salmonella spp. y serotipado de las cepas pertinentes

Art. 3

Detección de Salmonella spp. y serotipado de las cepas pertinentes

En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 3 Detección de Salmonella spp. y serotipado de las cepas pertinentes 1.   La detección de Salmonella spp. y el serotipado de las cepas pertinentes se llevarán a cabo en los laboratorios nacionales de referencia para la salmonela. No obstante, en caso de que el laboratorio nacional de referencia no tenga la capacidad de realizar todos los análisis o no sea el laboratorio que procede habitualmente a la detección, las autoridades competentes podrán encargar los análisis a un número reducido de laboratorios que participen en el control oficial de la salmonela. Estos laboratorios tendrán experiencia demostrada en la utilización del método de detección requerido, aplicarán un sistema de aseguramiento de la calidad que se ajuste a la norma ISO 17025 y se someterán a la supervisión del laboratorio nacional de referencia. 2.   La detección de Salmonella spp. se realizará de conformidad con el método recomendado por el laboratorio comunitario de referencia para la salmonela. 3.   El serotipado de las cepas pertinentes se realizará según el esquema de Kaufmann-White.
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