Art. 1
Objetivo del estudio y disposiciones generales
En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 1
Objetivo del estudio y disposiciones generales
1. Se llevará a cabo un estudio para valorar la prevalencia de Salmonella spp. en la Comunidad en:
—
manadas de pavos de engorde sometidas a muestreo en las tres semanas anteriores a la partida de la explotación seleccionada para su sacrificio;
—
manadas de pavos de cría en las nueve semanas anteriores al vaciado.
2. Los resultados del estudio se utilizarán para establecer los objetivos comunitarios previstos en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2160/2003.
3. El estudio abarcará un período de un año, a partir del 1 de octubre de 2006.
4. A efectos de la presente Decisión, por «autoridad competente» se entenderán las autoridades de un Estado miembro designadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2160/2003.
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