Art. 6
En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 6
La Comunidad concede una contribución financiera a Dinamarca para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Danmarks Fødevareforskning (DFVF), Copenhague, Dinamarca, para el seguimiento de la resistencia a los antibióticos.
En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 128 000 EUR.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:661:oj#art-6