Art. 4
En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 4
Sin perjuicio de las decisiones por las que se conceda ayuda a beneficiarios individuales en virtud del programa Sapard, se aplicarán las normas de subvencionabilidad de los gastos propuestas por Croacia mediante carta no«Klasa: 910-01/05-01/8, Urbroj: 513-05-06/06-28» de 14 de marzo de 2006 y registrada en la Comisión el 21 de marzo de 2006 con el no 08347, modificada por la carta no«Klasa: 910-01/06-01/221, Urbroj: 513-05-06/06-9» de 23 de junio de 2006 y registrada en la Comisión el 11 de julio de 2006 con el no 20627.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:658:oj#art-4