Art. 1
En vigor desde 22 sept 2006
Artículo 1
1. Por lo que se refiere a los asuntos regulados por el Tratado CE, se sustituye el Manual Sirene por la versión que se recoge en el anexo 1 de la presente Decisión.
2. Las referencias al Manual Sirene que se sustituye se interpretarán como referencias a la versión del Manual Sirene que se recoge en el anexo 1 de la presente Decisión y se interpretarán de conformidad con el cuadro de correspondencias del anexo 2 de la presente Decisión.
Historial de versiones
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