Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 sept 2006
Artículo 1 1.   Por lo que se refiere a los asuntos regulados por el Tratado CE, se sustituye el Manual Sirene por la versión que se recoge en el anexo 1 de la presente Decisión. 2.   Las referencias al Manual Sirene que se sustituye se interpretarán como referencias a la versión del Manual Sirene que se recoge en el anexo 1 de la presente Decisión y se interpretarán de conformidad con el cuadro de correspondencias del anexo 2 de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:757:oj#art-1