Art. 4 · Representación de los miembros del Consejo

Art. 4

Representación de los miembros del Consejo

En vigor desde 15 sept 2006
Artículo 4 Representación de los miembros del Consejo Sin perjuicio de las disposiciones sobre la delegación de voto contemplada en el artículo 11, todo miembro del Consejo que no pueda asistir a una sesión podrá hacerse representar.
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