Art. 25
Funciones de depositario de acuerdos y convenios
En vigor desde 15 sept 2006
Artículo 25
Funciones de depositario de acuerdos y convenios
Cuando el Secretario General sea designado depositario de acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 24 del Tratado UE o celebrados entre la Comunidad y Estados u organizaciones internacionales, de convenios celebrados entre Estados miembros o de convenios celebrado en virtud del artículo 34 del Tratado UE, los actos de ratificación, aceptación o aprobación de dichos acuerdos o convenios se depositarán en la sede del Consejo.
En estos casos el Secretario General ejercerá las funciones de depositario y velará asimismo por que se publique en el Diario Oficial la fecha de entrada en vigor de tales acuerdos o convenios.
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