Art. 23 · El Secretario General y la Secretaría General

Art. 23

El Secretario General y la Secretaría General

En vigor desde 15 sept 2006
Artículo 23 El Secretario General y la Secretaría General 1.   El Consejo estará asistido por una Secretaría General dirigida por un Secretario General, al que asistirá a su vez un Secretario General Adjunto responsable de la gestión de la Secretaría General. El Consejo nombrará al Secretario General y al Secretario General Adjunto por mayoría cualificada. 2.   El Consejo decidirá la organización de la Secretaría General (18). Bajo su autoridad, el Secretario General y el Secretario General Adjunto tomarán todas las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la Secretaría General. 3.   La Secretaría General estará estrecha y permanentemente asociada a la organización, la coordinación y el control de la coherencia de los trabajos del Consejo y a la ejecución de su programa para los 18 meses. Bajo la responsabilidad y la dirección de la Presidencia, la asistirá en la búsqueda de soluciones. De conformidad con las disposiciones del Tratado UE, el Secretario General asistirá al Consejo y a la Presidencia en las cuestiones de política exterior y de seguridad común, incluida la coordinación de los trabajos de los representantes especiales. Si procede, el Secretario General podrá invitar a la Presidencia a que convoque un comité o un grupo de trabajo, en particular en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, o a que incluya puntos en el orden del día de un comité o grupo de trabajo. 4.   El Secretario General o el Secretario General Adjunto someterán al Consejo el proyecto del estado de previsiones de los gastos del Consejo con suficiente antelación para garantizar el cumplimiento de los plazos fijados por las normas financieras. 5.   El Secretario General, asistido por el Secretario General Adjunto, será plenamente responsable de la gestión de los créditos consignados en la sección II —Consejo— del presupuesto y tomará todas las medidas necesarias para garantizar una buena gestión de los mismos. Asimismo ejecutará dichos créditos de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas.
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