Art. 13 · Acta

Art. 13

Acta

En vigor desde 15 sept 2006
Artículo 13 Acta 1.   De cada sesión se levantará acta, que, tras ser aprobada, será firmada por el Secretario General, Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común (denominado en lo sucesivo “el Secretario General”) o por el Secretario General Adjunto. Podrán delegar la firma en directores generales de la Secretaría General. El acta contendrá como regla general, para cada punto del orden del día: — la mención de los documentos sometidos al Consejo, — las decisiones tomadas y las conclusiones a las que haya llegado el Consejo, — las declaraciones efectuadas por el Consejo y aquellas cuya inclusión haya solicitado un miembro del Consejo o la Comisión. 2.   La Secretaría General redactará el proyecto de acta en un plazo de 15 días y lo someterá al Consejo o al Coreper para su aprobación. 3.   Cualquier miembro del Consejo o la Comisión podrá solicitar, antes de la aprobación, una redacción más detallada del acta sobre puntos concretos del orden del día. Estas solicitudes podrán ir dirigidas al Coreper.
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