Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
En la presente Decisión se establecen:
a)
las medidas de bioseguridad que deben aplicarse en las explotaciones que crían aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre; y
b)
las medidas de vigilancia que deben aplicarse cuando se envían aves de corral de explotación destinadas a la repoblación de la caza silvestre a otros Estados miembros o a terceros países.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:605:oj#art-1