Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación En la presente Decisión se establecen: a) las medidas de bioseguridad que deben aplicarse en las explotaciones que crían aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre; y b) las medidas de vigilancia que deben aplicarse cuando se envían aves de corral de explotación destinadas a la repoblación de la caza silvestre a otros Estados miembros o a terceros países.
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