Art. 15
Informe
En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 15
Informe
La Comisión elaborará cada dos años un informe sobre la aplicación de la presente Decisión, que presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Dicho informe se referirá a la ejecución y los progresos realizados en la puesta en práctica de los proyectos prioritarios relativos a las conexiones transfronterizas mencionadas en el anexo II, puntos 2, 4 y 7, así como a las disposiciones detalladas de financiación de los mismos, especialmente en lo que se refiere a la contribución de la financiación comunitaria.
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