Art. 13
Restricciones
En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 13
Restricciones
1. La presente Decisión se entiende sin perjuicio de los compromisos financieros contraídos por los Estados miembros o la Comunidad.
2. La presente Decisión se entenderá sin perjuicio de los resultados de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos y de los planes o programas que definan el futuro marco de autorización de dichos proyectos. Antes de adoptar la decisión de realizar los proyectos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación comunitaria aplicable, se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones de impacto ambiental, siempre que la legislación comunitaria correspondiente exija dichas evaluaciones.
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