Art. 11
Un contexto más favorable
En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 11
Un contexto más favorable
1. Para contribuir a crear un contexto más favorable para el desarrollo de las redes transeuropeas de energía y su interoperabilidad, la Comunidad, teniendo en cuenta los esfuerzos de los Estados miembros para alcanzar este objetivo, fomentará las siguientes medidas, a las que concede la máxima importancia:
a)
cooperación técnica entre las entidades responsables de las redes transeuropeas de energía, en particular para el funcionamiento adecuado de las conexiones mencionadas en el anexo II, puntos 1, 2 y 7;
b)
facilitar la aplicación de los procedimientos de autorización de los proyectos de las redes transeuropeas de energía, a fin de reducir los retrasos, en particular por lo que respecta a los proyectos declarados de interés europeo;
c)
concesión de ayuda a los proyectos de interés común a través de Fondos, instrumentos y programas financieros comunitarios aplicables a dichas redes.
2. La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros interesados, tomará todas las iniciativas necesarias para fomentar la coordinación de las actividades a que se refiere el apartado 1.
3. La Comisión, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 14, apartado 2, decidirá las medidas necesarias para la aplicación de las actividades a que se refiere el apartado 1, letras a) y b).
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