Art. 3 · Otras medidas de control

Art. 3

Otras medidas de control

En vigor desde 5 sept 2006
Artículo 3 Otras medidas de control Los Estados miembros tomarán las medidas apropiadas, que incluirán muestreos aleatorios y análisis, en relación con los productos contemplados en el artículo 1 que estén ya introducidos en el mercado, a fin de verificar la ausencia de arroz modificado genéticamente «LL RICE 601» y comunicarán a la Comisión los resultados positivos (es decir, desfavorables) a través del sistema de alerta rápida para alimentos y piensos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:601:oj#art-3