Art. 1
En vigor desde 4 sept 2006
Artículo 1
Los soportes legibles por máquina utilizados por los Estados miembros que empleen medios informáticos para procesar los resultados de las encuestas para recibir los datos mencionados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 357/79 serán cintas magnéticas.
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