Art. 7 · Investigación científica

Art. 7

Investigación científica

En vigor desde 1 sept 2006
Artículo 7 Investigación científica Las Partes promoverán actividades conjuntas de investigación en el ámbito del GNSS por medio de los programas de investigación europeos y coreanos, como el programa marco de investigación y desarrollo de la Comunidad Europea y los programas de investigación desarrollados por la Agencia Espacial Europea y los ministerios y agencias coreanos competentes. Las actividades conjuntas de investigación deberán contribuir a la planificación de las líneas futuras de desarrollo de un GNSS de uso civil. Las Partes acuerdan encomendar al Comité del artículo 14 la definición de un mecanismo adecuado para garantizar la eficacia de los contactos y la participación en los programas de investigación.
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