Art. 18 · Entrada en vigor y denuncia

Art. 18

Entrada en vigor y denuncia

En vigor desde 1 sept 2006
Artículo 18 Entrada en vigor y denuncia 1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto. Las notificaciones se dirigirán al Consejo de la Unión Europea, que actuará como depositario del Acuerdo. 2.   La terminación del presente Acuerdo no afectará a la validez o duración de lo acordado en virtud del mismo, ni a ningún derecho u obligación específicos adquiridos en el ámbito de la propiedad intelectual. 3.   El presente Acuerdo podrá ser modificado si así lo conciertan las Partes y lo consignan por escrito. Las posibles modificaciones entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes notifiquen al depositario el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto. 4.   El presente Acuerdo estará en vigor durante un período de cinco años y permanecerá vigente con posterioridad al mismo, a no ser que cualquiera de las Partes decida ponerle término, ya sea a la expiración de dicho período o en cualquier momento a partir de entonces, mediante notificación por escrito a la otra Parte realizada con una antelación mínima de seis meses. El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en alemán, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, sueco y coreano, siendo auténtico cada uno de estos textos.
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