Art. 10 · Normalización, certificación y medidas reglamentarias

Art. 10

Normalización, certificación y medidas reglamentarias

En vigor desde 1 sept 2006
Artículo 10 Normalización, certificación y medidas reglamentarias 1.   Las Partes, que consideran valioso coordinar sus planteamientos en materia de normalización y certificación internacionales en relación con los servicios mundiales de navegación por satélite, apoyarán conjuntamente el desarrollo de normas de Galileo y fomentarán su aplicación en todo el mundo, haciendo hincapié en la interoperabilidad con otros sistemas GNSS. Uno de los objetivos de esta coordinación es fomentar un uso amplio e innovador de los servicios de Galileo con fines abiertos, comerciales y relacionados con la seguridad de la vida humana como norma mundial de navegación y temporización. Las Partes convienen en que procurarán crear condiciones favorables para el desarrollo de las aplicaciones de Galileo. 2.   Para promover y hacer realidad los objetivos del presente Acuerdo, las Partes cooperarán en los asuntos relacionados con el posicionamiento, la navegación y la temporización por satélite que se susciten, en particular, en la Organización Internacional de Aviación Civil, la Organización Marítima Internacional y la Unión Internacional de Telecomunicaciones, según proceda. 3.   En el plano bilateral, las Partes se asegurarán de que las medidas que puedan adoptarse relativas tanto a normas técnicas y certificación como a requisitos y trámites de concesión de licencias para el GNSS no entorpecen el comercio innecesariamente. Los requisitos nacionales se basarán en criterios transparentes que habrán de ser objetivos, no discriminatorios y aplicables. 4.   Las Partes adoptarán las medidas reglamentarias necesarias que permitan la utilización de los receptores de Galileo (segmentos terrestre y espacial) en los territorios bajo su jurisdicción. A este respecto, las autoridades de la República de Corea competentes en el ámbito de las radiocomunicaciones deberán velar por que Galileo no reciba un trato menos favorable que el concedido a otros servicios similares. 5.   Las Partes fomentarán la participación de representantes coreanos en los organismos europeos de normalización.
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