Art. 2
En vigor desde 1 sept 2006
Artículo 2
La Decisión 2001/812/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 3, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, el esperma, los embriones y los subproductos o productos derivados de la sangre de origen animal congelados que se transporten para su utilización con fines técnicos, incluidos los farmacéuticos, a condición de que estas partidas se transporten a temperatura ambiente en recipientes precintados con autorregulación de la temperatura interna, podrán ser inspeccionados en los puestos de inspección fronterizos que cuenten con instalaciones enumeradas y autorizadas únicamente para manipular productos embalados que estén a temperatura ambiente.».
2)
En el artículo 4, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, sobre la base de una evaluación del riesgo efectuada por la autoridad competente, los puestos de inspección fronterizos por los que el tránsito de partidas de una determinada categoría sea limitado, ya sea la de los productos destinados al consumo humano o la de los productos no destinados al consumo humano, podrán utilizar las mismas instalaciones de descarga, inspección y almacenamiento para todos los productos para los que está autorizado el puesto, a condición de que se proceda a separar temporalmente las partidas y, cuando sea preciso, entre la manipulación y los controles de las partidas se proceda a una limpieza y desinfección adecuadas de las instalaciones. Tal excepción y la evaluación del riesgo en la que se sustente se comunicará a la Comisión.».
3)
La frase introductoria de la sección 4 del anexo, «También deberán conservarse los siguientes registros:», se sustituye por el texto siguiente:
«En el caso de que en el puesto de inspección fronterizo no se introduzcan los datos en TRACES, deberán conservarse los siguientes registros alternativos en formato electrónico o papel:»
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Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2006:590:oj#art-2