Art. 18 · Huevos sin gérmenes patógenos específicos

Art. 18

Huevos sin gérmenes patógenos específicos

En vigor desde 28 ago 2006
Artículo 18 Huevos sin gérmenes patógenos específicos 1.   Solo podrán importarse a la Comunidad huevos sin gérmenes patógenos específicos procedentes de los terceros países o las partes de los mismos que figuran en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 del anexo I, cuando la columna 4 de ese cuadro presente un modelo de certificado zoosanitario para las mercancías en cuestión. 2.   Los huevos sin gérmenes patógenos específicos, mencionados en el apartado 1, que se importen irán marcados con un sello en el que figuren el código ISO del tercer país de origen y el número de registro sanitario del establecimiento de origen. 3.   Cada paquete de huevos sin gérmenes patógenos específicos contendrá solamente huevos del mismo tercer país de origen, establecimiento y remitente, y llevará por lo menos los siguientes detalles: a) la información que aparecerá en los huevos, como establece el apartado 2; b) una indicación, claramente visible y legible, de que la partida contiene huevos sin gérmenes patógenos específicos; c) el nombre del remitente, o de la empresa, y su dirección. 4.   Una vez efectuados los controles a la importación, las partidas de huevos sin gérmenes patógenos específicos se transportarán directamente al destino final.
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