Art. 16
Garantías y requisitos zoosanitarios adicionales para la carne de rátida, la carne de aves de caza silvestres, su carne picada y su carne separada mecánicamente
En vigor desde 28 ago 2006
Artículo 16
Garantías y requisitos zoosanitarios adicionales para la carne de rátida, la carne de aves de caza silvestres, su carne picada y su carne separada mecánicamente
1. Solo podrá importarse a la Comunidad carne de rátida y carne de aves de caza silvestres, su carne picada y su carne separada mecánicamente procedente de terceros países o partes de los mismos que no estén sometidos a restricción alguna relativa a la gripe aviar o la enfermedad de Newcastle.
2. Se aplicarán a la carne de rátida de Asia y de África importada a la Comunidad, o en tránsito por ella, los requisitos zoosanitarios adicionales relativos a las medidas de protección contra la fiebre hemorrágica del Congo y de Crimea establecidas en la parte 2 del anexo V.
3. Los Estados miembros que no vacunan contra la enfermedad de Newcastle podrán solicitar garantías complementarias relativas a la vacunación contra dicha enfermedad en el caso de carne de rátida importada a la Comunidad o en tránsito por ella.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:696:oj#art-16