Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 ago 2006
Artículo 1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes relativos a las sustancias activas recogidas en el anexo de la presente Decisión, presentados a la Comisión y a los Estados miembros con vistas a la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la citada Directiva, cumplen en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la misma. Los expedientes cumplen asimismo los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la citada Directiva en relación con un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, teniendo en cuenta los usos propuestos.
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