Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 ago 2006
Artículo 1 Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que contienen beflubutamida por un plazo máximo de 24 meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:584:oj#art-1