Art. 8 · Prohibiciones en la zona de seguimiento

Art. 8

Prohibiciones en la zona de seguimiento

En vigor desde 11 ago 2006
Artículo 8 Prohibiciones en la zona de seguimiento El Estado miembro afectado se asegurará de que en la zona de seguimiento se prohíba lo siguiente: a) el traslado de aves de corral u otras aves cautivas fuera de la zona de seguimiento durante los primeros quince días tras la fecha de establecimiento de esa zona; b) la reunión de aves de corral u otras aves cautivas en ferias, mercados, exposiciones u otras concentraciones; c) la caza de aves silvestres o su captura de cualquier otra forma en la naturaleza, salvo que esté autorizada por la autoridad competente con fines específicos; d) la liberación en la naturaleza de aves de caza cautivas.
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