Art. 18 · Cumplimiento

Art. 18

Cumplimiento

En vigor desde 11 ago 2006
Artículo 18 Cumplimiento Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. El Estado miembro afectado aplicará esas medidas tan pronto como tenga una sospecha razonable de la presencia de la GAAP H5N1 en un ave silvestre.
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