Art. 1
En vigor desde 7 ago 2006
Artículo 1
La Comisión crea un grupo de expertos, el grupo de expertos sobre las necesidades políticas en materia de datos sobre la delincuencia y la justicia penal, en adelante denominado «grupo de expertos».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:581:oj#art-1