Art. 2

Art. 2

En vigor desde 4 ago 2006
Artículo 2 Las medidas mencionadas en el artículo 1 no podrán tener un coste superior a 7 500 000 EUR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:553:oj#art-2