Art. 2

Art. 2

En vigor desde 28 jul 2006
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 1, letra c), los Estados miembros autorizarán la importación de preparados de carne y productos cárnicos consistentes en carne de aves de caza silvestres, o que contengan dicha carne, cuando la carne de estas especies haya sido sometida al menos a uno de los tratamientos específicos contemplados en las letras B, C o D de la parte 4 del anexo II de la Decisión 2005/432/CE.
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