Art. 1
En vigor desde 24 jul 2006
Artículo 1
El artículo 1, apartado 9 (nuevos artículos 101A y 101B), de la Decisión 2005/211/JAI se aplicará a partir del 1 de octubre de 2006.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:631:oj#art-1