Art. 2

Art. 2

En vigor desde 19 jul 2006
Artículo 2 Luxemburgo deberá suprimir el régimen de ayudas contemplado en el artículo 1, o modificarlo para que sea compatible con el mercado común, el 31 de diciembre de 2006 a más tardar. Desde la fecha de notificación de la presente Decisión en adelante, las ventajas de este régimen o de sus componentes no podrán otorgarse a nuevos beneficiarios. Por lo que se refiere a las sociedades holding «1929» exentas que en la fecha de la presente Decisión gozan del régimen contemplado en el artículo 1, los efectos del régimen podrán prolongarse, a más tardar, hasta el 31 de diciembre de 2010. No obstante, las sociedades que sigan beneficiándose del régimen contemplado en el artículo 1 hasta el 31 de diciembre de 2010 no podrán ser objeto de cesiones remuneradas, totales o parciales, de su capital durante la duración total de este régimen de exención transitorio.
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