Art. 3

Art. 3

En vigor desde 18 jul 2006
Artículo 3 1.   La Comisión estará asistida por el Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales, denominado en lo sucesivo «el Comité», creado por el artículo 1 de la Decisión 66/399/CEE del Consejo (3). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. 3.   El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes. 4.   El Comité aprobará su reglamento interno.
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