Art. 5
Principios
En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 5
Principios
1. La cooperacion tendrá un enfoque de asociación y deberá aplicarse de acuerdo con las estrategias de cooperación adoptadas con arreglo al artículo 6. Deberá garantizar que las aportaciones de recursos se realicen de manera previsible y regular y que sean flexibles y se adapten a la situación de Groenlandia.
2. Con arreglo al enfoque de asociación, las actividades de cooperación se decidirán en el marco de una estrecha consulta entre la Comisión, el Gobierno autónomo de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca. Tales consultas se desarrollará respetando plenamente las competencias institucionales, jurídicas y financieras respectivas de cada una de las partes.
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