Art. 13 · Revisión

Art. 13

Revisión

En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 13 Revisión A más tardar el 30 de junio de 2010, la Comunidad, el Gobierno autónomo de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca deberán iniciar la revisión intermedia de la asociación. Si tal revisión lo aconsejara, la Comisión propondrá una modificación de la presente Decisión.
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