Art. 12 · Controles

Art. 12

Controles

En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 12 Controles 1.   La presente Decisión se aplicará de acuerdo con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. En concreto, Groenlandia deberá establecer un sistema de control adecuado. Groenlandia deberá llevar a cabo comprobaciones regulares para garantizar que las acciones financiadas a través del presupuesto comunitario se hayan llevado a cabo correctamente. Además de su informe anual sobre los logros de las políticas sectoriales, Groenlandia deberá presentar una declaración anual que asegure la legalidad y regularidad. Adoptará las medidas oportunas para prevenir irregularidades y fraudes y, en su caso, emprenderá las acciones necesarias para recuperar los fondos indebidamente pagados. 2.   A efectos de la aplicación de la presente Decisión, las obligaciones detalladas del Gobierno autónomo de Groenlandia con respecto a la gestión de los fondos comunitarios deberán recogerse en convenios de financiación celebrados con la Comisión. En particular, los convenios de financiación establecerán los indicadores sectoriales, o referencias, las condiciones de pago y los métodos de control para garantizar el respeto de dichas condiciones y dar cuenta del progreso registrado en relación con los indicadores sectoriales.
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