Art. 3

Art. 3

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 3 1.   La ayuda estatal que las autoridades polacas concedieron a Huta Częstochowa S.A. entre 1997 y mayo de 2002 en concepto de ayuda de funcionamiento y de ayuda para la reestructuración del empleo por importe de 19 699 452 PLN es incompatible con el mercado común. 2.   Las autoridades polacas adoptarán todas las medidas necesarias para recuperar de Huta Częstochowa S.A., Regionalny Fundusz Gospodarczy, Majątek Hutniczy Sp. z o.o. y Operator Sp. z o.o. la ayuda mencionada en el apartado 1 y que fue concedida ilegalmente a Huta Częstochowa S.A. Todas estas empresas serán conjunta y solidariamente responsables. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. Los importes recuperables devengarán intereses, a partir de la fecha en que se concedió la ayuda a Huta Częstochowa S.A. y hasta su recuperación definitiva. Los intereses se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del Reglamento (CE) No 794/2004 de la Comisión. 3.   Las autoridades polacas informarán a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas ya adoptadas y previstas en cumplimiento de la misma. Facilitarán esta información mediante el cuestionario adjunto al Anexo 1 de la presente decisión. Dentro de ese plazo, las autoridades polacas facilitarán especialmente a la Comisión cualquier documento que pueda demostrar que se ha iniciado el proceso de recuperación en relación con las entidades responsables del reembolso de las ayudas ilegales.
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