Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 jun 2006
Artículo 1 La Directiva 2004/17/CE no se aplicará a los contratos adjudicados por las entidades adjudicadoras destinados a permitir la producción o la venta de electricidad en Finlandia, a excepción de las Islas Åland.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:422:oj#art-1