Art. 5

Art. 5

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 5 La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación hasta la fecha en que las disposiciones del artículo 21 del Convenio de Schengen entren en vigor para Suiza y Liechtenstein con arreglo al artículo 15 del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.
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